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ESTATUTOS DE MONEGROS TT
 
CAPITULO I.-  DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
 
Artículo 1.- Denominación:
 La entidad se denomina MONEGROS TT”, Club Deportivo Elemental, y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones que le sean de aplicación, en especial la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Decreto 23/95 de 17 de Agosto (BOA Nº 102 de 25/08/1995) y normas complementarias, gozando de capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y  careciendo de ánimo de lucro.
 
Artículo 2.- Duración:
 La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
 
Artículo 3.- Fines:   
Son fines de la Asociación los siguientes:
a)      La promoción, fomento y participación de la  práctica libre, conocimiento y uso responsable del vehículo Todo Terreno, por caminos, carreteras no asfaltadas, pistas forestales, circuitos, etc.,  entendiendo por tal vehículo, cualquier vehículo, con o sin motor, apto para circular tanto por carreteras asfaltadas como fuera de ellas,  con total respeto a la legislación vigente y a las normas de comportamiento que contribuyan  a hacer compatible esta actividad con la Naturaleza y el Medio Ambiente.
b)      La promoción del deporte automovilístico con vehículo Todo Terreno TT,  desarrollando y realizando actividades turísticas, deportivas, culturales, familiares y  otras de carácter lúdico  y de conocimiento del patrimonio y entorno natural.
c)      La participación, promoción y colaboración en actividades e iniciativas destinadas al desarrollo sostenible y armónico con el entorno natural de las zonas rurales y desfavorecidas impulsando a la vez el turismo rural.
d)      Colaborar con cualquier institución u organización, pública o privada, dedicada a la conservación y mejora de nuestro entornoy medio ambiente natural, siempre y cuando la misma respete los principios básicos de la Asociación.
e)      Fomentar y promover el intercambio cultural con otros países de forma que se favorezca el conocimiento de los mismos y la actividad del vehículo Todo Terreno TT.
f)         Preparar los medios materiales y humanos necesariospara la consecución de estos fines, tales como formación a sus miembros, preparaciones de vehículos y su equipamiento, etc.
g)      Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta Asociación.
 
  
Artículo 4.- Actividades:
 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)      Actividades deportivas y recreativas enfocadas desde la idea "deporte en familia” orientadas a transmitir una opción más de utilizar adecuadamente su tiempo libre a través de actividades relacionadas con el vehículo Todo Terreno, rutas, deportes y Naturaleza.
b)     Excursiones y rutas turísticas en vehículo Todo Terreno a través de parajes de interés histórico, artístico o medioambiental, haciendo uso del turismo rural siempre que esto fuera posible.
Estas excursiones y rutas podrán ser:
1.      Con ruta fija: aquellas que siguen un itinerario fijado previamente mediante un rutometro que indica el camino a seguir
2.       Con ruta libre: aquellas en las que se proporcionan varios puntos a los que se debe llegar por caminos y pistas mediante el uso de técnicas de navegación.
3.      Cualquiera otra que fomente la actividad deportiva mediante un uso responsable del Todo Terreno.
c)      Excursiones internacionales, fomentando el intercambio cultural
d)     Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.
 
Artículo 5.- Domicilio, Ámbito  y Página Web:
 La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
            Como quiera que el Club Monegros TT   es una asociación eminentemente con base en Internet, su sede social virtual es la página Web www.monegrostt.com
 
 
CAPITULO II -  SOCIOS
 
Artículo 6.- Socios:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con  plena capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Quienes deseen pertenecer  a la Asociación lo solicitarán por escrito y/o a través de la página web de la Asociación,  dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva y ésta resolverá en un periodo breve de tiempo.
No se adquiere la condición de socio de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva,y sea aprobada la admisión del socio por dicha Junta.
La Junta Directiva llevará un Libro Registro de Socios, así como el control del cobro de cuotas, informando una vez al año a los socios, sobre el número de miembros de la Asociación.
 
Artículo 7.-  Clases de Socios:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)                  Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)                  Socios Ordinarios que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
La categoría de Socio Ordinario incluye a los Socios Fundadores de la Asociación, a quienes se les mantendrá con dicho título en tanto no causen baja.
c)                  Socios familiares serán el cónyuge y descendientes de un Socio Fundador u Ordinario  y que no posean  Todo Terreno propio, y a los que el Socio Fundador u Ordinario inscriba como tales en la Asociación. Los Socios Familiares no tendrán que satisfacer cuotas adicionales a las que abone el Socio Fundador u Ordinario del que traen causa. No obstante, la Asamblea General podrá establecer cuotas adicionales más reducidas para los Socios Familiares, a propuesta de la Junta Directiva si lo estimara conveniente. La inscripción del Socio Familiar por parte del Socio Fundador u Ordinario, implica que éste ha obtenido previamente el consentimiento del Socio Familiar inscrito, cuando éste sea mayor de edad y el del padre, madre o tutor, cuando el Socio Familiar sea menor y el Socio  que lo inscriba no tenga la tutela o patria potestad sobre el mismo. No obstante, todo Socio Familiar o su representante legal, podrá solicitar de la Asociación su baja inmediata, que será cursada por la Junta Directiva sin más trámites. Los Socios Familiares mayores de edad tendrán los mismos derechos que los Socios Fundadores y Ordinarios, salvo el derecho de voto y la capacidad para ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

d)                 Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Los Socios de Honor no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación, si bien podrán colaborar económicamente con ella de forma voluntaria, y no se equipararán en derechos a los Socios fundadores y Ordinarios, por lo que no  tendrán voz, ni no voto en las Asambleas Generales y  tampoco  podrán ser nombrados como miembros de la Junta Directiva.
 
e)    Entidad Colaboradora podrán ser Entidades Colaboradoras de la Asociación cualesquiera personas jurídicas, instituciones, organismos y, en general, cualesquiera entidades, con o sin personalidad jurídica, cuya actividad esté relacionada, directa o indirectamente, con el mundo del Todo Terreno (taller, concesionario, tienda, marca, revista, asociación, club, portal de Internet, etc.) que quiera apoyar a la Asociación, en la consecución de sus fines y colaborar económicamente en la medida de sus posibilidades con la misma. No obstante, no será causa para rechazar a una entidad como Entidad Colaboradora, el hecho de que su actividad no tenga relación directa o indirecta con el Todo Terreno, bastando con que manifieste su deseo de apoyar la actividad de la Asociación para que su solicitud sea admitida.
 
            Cualquier Socio puede proponer a la Junta Directiva la admisión de una Entidad Colaboradora. La forma, grupos, contribuciones mínimas y demás requisitos para dar de alta a una Entidad Colaboradora se establecerán por la Junta Directiva.

La presentación del impreso de alta, implicará la declaración de conformidad de la Entidad Colaboradora con los principios de la Asociación y de que sus actividades se desarrollan de forma compatible con ellos.

Las Entidades Colaboradoras no tendrán la condición de Socio, por lo que, no tendrá voz en las Asambleas Generales, ni derecho a voto en ninguna de sus formas, ni podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 8.- Imposibilidad para ser socio.
No podrán ser Socios las personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, así como aquéllas que hayan perdido dicha condición de Socio por separación acordada por la Junta Directiva o la Asamblea General conforme a los presentes estatutos.
 
Articulo 9.- Derechos de los socios.
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas para determinadas clases de socios en los presentes estatutos, los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y de los cupos establecidos en cada actividad.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  1. Asistir con voz y, en su caso, voto en las Asambleas Generales, en función de los derechos que le correspondan según la categoría de socio a la que pertenezca.
  2. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, y sobre la gestión, administración y contabilidad del club.
  3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Exponer en la Asamblea General y ante la Junta Directiva, todo lo que se considere que pueda contribuir al desarrollo de la Asociación y a la realización más eficaz de sus objetivos.
  5. Reclamar contra las decisiones del Responsable o coordinador o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella, o perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
  6. Solicitar y obtener información sobre la composición de la Junta Directiva.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Poder utilizar los servicios y bienes comunes que tenga la Asociación y se puedan destinar a su uso por terceros.
  9. Formar parte de las secciones, comisiones y grupos de trabajo o de investigación que se formen en la Asociación.
  10. Poder disponer de un ejemplar de los presentes estatutos.
Artículo 10.- Obligaciones de los Socios.
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas para determinadas clases de socios en los presentes estatutos, estos tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva
 2. Compartir y comprometerse con los fines de la Asociación, colaborando a su consecución y cumpliendo en todo momento con sus principios básicos.
  1. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas u otras aportaciones fijadas en los Estatutos y/o aprobadas de acuerdo con ellos.
  2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen y cumplir las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que puedan ocupar.
Artículo 11.- Perdida de la condición de Socio
 
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria de la persona interesada, quien deberá comunicar su decisión de forma escrita o vía electrónica al Responsable o Coordinador.
  2. Por no satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. Por decisión de los socios fundadores, motivada en Asamblea General

CAPITULO III.- ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 12.-  Junta Directiva:
 
 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente o Coordinador y un Secretario, siendo estos los miembros fundadores del Club.
 
Artículo 13.- Competencia y facultades de la Junta Directiva
 
Son competencias y facultades de la Junta Directiva:
a)              Representar, dirigir y administrar la Asociación en los más amplios términos, incluyendo la admisión de nuevos socios.
b)              Ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la propia Asamblea establezca.
c)             Adoptar los acuerdos y realizar los actos que fueran necesarios o convenientes en relación con las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
d)              Proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos que entienda pertinentes en relación con la defensa de los intereses de la Asociación, el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer, el presupuesto anual de la Asociación, o la adopción de cualesquiera otros acuerdos que sean competencia de la Asamblea General.
e)              Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f)                Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, a efectos informativos, y confeccionar los presupuestos de cada ejercicio.
g)             Contratar, despedir y sancionar a los empleados que la Asociación pueda tener, ejerciendo las facultades propias del empleador.
h)                 Llevar la contabilidad y libros de la Asociación.
i)                Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar, en su caso, los actos que estos grupos proyecten acabar.
  j)               Realizar, o hacer que se realicen, las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades privadas y cualesquiera terceros, para conseguir:
    • Subvenciones u otras ayudas.
    • El uso de locales, edificios o instalaciones, en los que se puedan desarrollar las actividades públicas o privadas que pueda organizar la Asociación.
l)                Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualesquiera bancos, cajas de ahorro o  instituciones financieras, y operarlas, disponiendo de los fondos depositados. Hacer cobros y pagos por cualesquiera medios, sin perjuicio de la capacidad de representación del Presidente y del Tesorero y Secretario conforme a lo establecido en estos Estatutos.
m)              Resolver cualquier cuestión no prevista en los estatutos.
n)             Otorgar poderes y apoderamientos, y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
o)                 Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida por la ley o los presentes Estatutos a la Asamblea General o que le sea directamente atribuida por una u otros.
 
Artículo 14.- Reuniones presénciales de la Junta Directiva, Constitución y Acuerdos:
 
La Junta Directiva, será previamente convocada por el Presidente por escrito o correo electrónico, y se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o la persona que lo sustituya, y en todo caso una vez al año coincidiendo con la reunión de la Asamblea General.
Quedará validamente constituida la Junta Directiva cuando asistan a la misma  la mitad más uno de sus miembros (presentes o representados). También quedará validamente constituida cuando estando presentes o representados todos sus miembros estos decidan por unanimidad celebrar una reunión de dicha Junta.
Para que los Acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Se levantará por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, Acta de cada reunión, en la cual se hará constar el lugar de la celebración, la fecha y la hora, así como la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quién lo hace en persona y quién lo hace representado por otro miembro, un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.
 
Artículo 15.- Del Presidente de la Junta Directiva:
 

 

  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las reuniones que se celebren, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 
Artículo 16.- Del Vicepresidente de la Junta Directiva
 
 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 17.- Del Secretario de la Junta Directiva:
 
 El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
 
Artículo 18.- Del Tesorero de la Junta Directiva:
 
 El Secretario efectuará las funciones de Tesorero y recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
 
CAPITULO IV.- ASAMBLEAS
 
Artículo 19.- De las Reuniones:
 
 Las reuniones del Club se efectuarán en asamblea de forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
 
Artículo 20.- De las convocatorias
 
 Las convocatorias de las Asambleas se realizarán mediante  la página Web de la Asociación y/o por escrito mediante correo ordinario y/o correo electrónico a la dirección designada por cada socio, siendo obligación de este comunicar al Presidente los cambios que puedan sufrir dichas direcciones. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 
 
CAPITULO V.-  RECURSOS ECONOMICOS, PATRIMONIO DE LA ASOCIACION,  SOSTENIMIENTO Y EJERCICIO ASOCIATIVO
 
Artículo 21.- Recurso Económicos de la Asociación
 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b) Las subvenciones públicas o privadas, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Ingresos que puedan derivarse de las actividades que la Asociación organice conforme a sus fines.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Los recursos económicos de la Asociación serán destinados al cumplimiento de los fines asociativos sin que  puedan repartirse entre sus socios.
 
Artículo 22.- Patrimonio fundacional
 
La Asociación en el momento de su constitución  carece de patrimonio fundacional.
 
Artículo 23.- Sostenimiento Económico de la Asociación
 
Todos los Socios Fundadores y Ordinarios de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que se determine de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
            La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas  que se abonarán por meses, trimestres, semestres o años, según lo que disponga la Junta Directiva.
 
Articulo 24.- Ejercicios Económico
 
El ejercicio asociativo y económico será natural, por lo que su inicio será el 1 de Enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
 
Artículo 25.- Cuentas bancarias y corrientes.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro o cualesquiera otras entidades financieras, figuraran como personas autorizadas, al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada dos a dos, si bien una de las firmas deberá ser bien del Presidente, bien del Tesorero.
 
 
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 
Articulo 26.- Régimen disciplinario
 
La Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva,  podrá sancionar las infracciones cometidas por los Socios que no cumplan sus obligaciones conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación de cualquier interesado, sea o no miembro de la Asociación. El Presidente y el Secretario tramitarán el expediente sancionador y darán cuenta a los socios en asamblea la resolución. El procedimiento conllevará siempre la audiencia previa del presunto infractor. Una vez acabado este procedimiento, el Presidente y Secretario, en función a la gravedad de la infracción, pueden resolver la expulsión del miembro, sin haber opción a recurso.    
       
Artículo 27- Disolución de la Asociación.
 
La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la legislación vigente, o por decisión del Presidente y del Secretario. En todo caso será previo aviso a los socios en Asamblea General.
 
Articulo 28.-  Destino de los Bienes y patrimonio tras la disolución.
 
Una vez acordada la disolución, el destino de los bienes y derechos de la Asociación, será la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
 
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Zaragoza, a 15 de octubre de 2008

 

monegrostt@monegrostt.com monegrostt@hotmail.com